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El Acuerdo Regional sobre Principio 10 es vinculante

El Acuerdo Regional sobre Principio 10 es vinculante

El pasado 4 de marzo, representantes de 24 países de América Latina y el Caribe reunidos en San José, Costa Rica, adoptaron el primer acuerdo regional vinculante para proteger los derechos de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. El acuerdo adoptó el carácter de vinculante, convirtiéndose en un instrumento legal inédito para la región. Se aprobó sin reserva de los Estados y necesitará de 11 ratificaciones para su entrada en vigor.

Al término de la Novena Reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Principio 10, los delegados gubernamentales, junto a representantes del público y expertos de organismos internacionales, acordaron el texto final del acuerdo. Dicho texto, se vino negociando desde 2014, y en él se consagró también la protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.

Un poco de historia…

En junio de 2012, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, Río + 20, diez países firmaron la Declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (la Declaración). Ésta, reconocía que los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental son esenciales para la promoción del desarrollo sostenible, de la democracia y de un medio ambiente sano. Asimismo, la Declaración comprometía a los firmantes a explorar la viabilidad de un instrumento regional para asegurar la implementación cabal de los derechos de acceso.

Luego de dos años de trabajo, en noviembre de 2014 los países signatarios decidieron iniciar la negociación de un Acuerdo Regional. Se creó un Comité de Negociación, el cual se conformó por los países signatarios.

¿Qué es el principio 10?

El Principio 10 de la Declaración de Río, busca asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales. Esto, con el fin de garantizar el derecho a un ambiente sano y sostenible para  las generaciones presentes y futuras. La Declaración de Principio 10 constituye un gran paso hacia adelante en la región para una gobernabilidad ambiental más fuerte. 

Las negociaciones para el Acuerdo

Las negociaciones por el Acuerdo tuvieron como objetivo ulterior profundizar las democracias latinoamericanas, la cohesión social, generar confianza en las decisiones adoptadas, eliminar las asimetrías y prevenir conflictos socioambientales. La aspiración de este tratado era lograr una redefinición en las relaciones tradicionales del Estado, el mercado y las sociedades. Asimismo, buscaba contribuir a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

En 2015, con la primera reunión de Comité de Negociaciones para el Acuerdo, y luego de ocho reuniones posteriores; los representantes de las naciones de América Latina lograron concertar el texto definitivo del tratado que adoptará un carácter vinculante. El proceso de arduo trabajo gubernamental y de las organizaciones de la sociedad civil, dio como resultado un instrumento que mejora los estándares de acceso a la información, participación y acceso a la justicia en materia ambiental. El hecho que sea vinculante habla de un nuevo nivel de compromiso asumido por los gobiernos de la región y garantiza la protección de los defensores y defensoras ambientales.

A lo largo del camino para llegar al Acuerdo Regional, la sociedad civil tuvo un rol importantísimo en lo que respecta a recomendaciones para el texto definitivo. Fue antes de la octava reunión (llevada a cabo a finales de 2017), cuando las organizaciones de la sociedad civil expresaron su preocupación respecto del avance de las negociaciones y exigieron a los gobiernos un mayor compromiso para garantizar efectivamente los derechos en discusión. La situación de seguridad para defensores y defensoras ambientales se constituyó en un punto de inflexión para exigir que el acuerdo se transformara en un instrumento jurídicamente vinculante, capaz de revertir esta situación.

La novena y última reunión…

Como se ha mencionado, la Novena Reunión para la Negociación del Acuerdo Regional fue la última y resultó en la adopción de un texto definitivo y en la concreción de un instrumento vinculante. En ese sentido, se convirtió en una herramienta a nivel regional que servirá para la protección de los defensores y defensoras ambientales y de sus derechos. Esto resulta de suma importancia ya que una de las principales causas de los conflictos socioambientales en América Latina y el Caribe es la falta de información ambiental. Asimismo, una de las principales consecuencias de estos conflictos es la violencia, persecuciones y asesinatos a los defensores ambientales. Este Acuerdo entonces, viene a cumplir con el mandato primero de las negociaciones: “Prevenir los conflictos socioambientales”.

Antes de esta reunión se destacaron otros elementos importantes para ser incluidos en el Acuerdo. Uno de ellos era el de reforzar las definiciones que aún quedaban pendientes como de derechos de acceso, autoridad y fundamentalmente el de defensores ambientales. Otra cuestión necesaria  era que se defina lo que incluye acceso a la información ambiental (incluida en el artículo 2 Inc. c). Es importante que el instrumento incluyese una definición amplia con una lista de elementos que constituyen este tipo de información (consagrada en el artículo 6 del texto definitivo). De igual forma, con la definición de personas y/o grupos en situaciones vulnerables (consagrada en el artículo 2 Inc. e del texto final). Finalmente, otro punto relevante era que se incluyese la participación del público en la estructura de lo que será la implementación del Acuerdo como la Conferencia de las Partes y el Comité de Facilitación y Seguimiento. Éste último elemento se reflejó en el artículo 15 instando a la Conferencia de Partes, a definir las modalidades de participación del público (empero, no se incluye la participación del público como estructura de la Conferencia).  En el texto del tratado se señala que el Acuerdo estará abierto a la firma de todos los países de América Latina y el Caribe en la Sede de Naciones Unidas en Nueva York desde el 27 de septiembre de 2018 al 26 de septiembre de 2020. Asimismo, estará sujeto a la ratificación, la aceptación o la aprobación de los Estados que lo hayan firmado. Se necesitará la ratificación de 11 naciones para su entrada en vigor.

El resultado de las negociaciones permitirá que los países puedan comprometerse a implementar este acuerdo en sus respectivos territorios de manera concreta. Con un acuerdo sin in el carácter vinculante que obligue a los Estados a implementar este Acuerdo, los derechos de acceso a la información, participación y justicia no se asegurarían con certeza.

Celebramos el devenir de este proceso, remarcando la importancia que este acuerdo reviste para lograr mejores y más sólidas democracias. Asimismo, consideramos que gran parte de las problemáticas ambientales de la región (relacionadas con las industrias extractivas y los grandes proyectos de infraestructura) podrán encontrar una solución luego de la implementación de este Acuerdo Regional.

Más información

Autora

Agustina Palencia

Contacto

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org